El número 27 de la RJUAM contiene la Tribuna de opinión titulada «Abogacía y responsabilidad social», por Sonia Gumpert, Decana del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. La reproducimos íntegramente.

Como Decana del Colegio de Abogados de Madrid me interesan en extremo las relaciones entre la Universidad y el profesionalismo, entre el campus de las facultades de Derecho y el mundo de la abogacía.

Por ello, tengo el propósito de tender puentes cada vez más intensos que lleven a la universidad el aliento del ejercicio práctico de las artes profesionales de la abogacía y que traigan a éste el flujo de los conocimientos y el pensamiento jurídico de las cátedras universitarias.

La cuestión no es menor, pues aunque desde hace algunos años se realizan esfuerzos desde ambas orillas a través del intercambio de profesores y de cauces de aprendizaje entre aulas y despachos, este año se pone en marcha de forma general el Master de acceso al ejercicio de la abogacía y todo el proceso de prácticas que implicará la nueva formación legalmente exigida para ingresar en la noble profesión de abogado.

Este reto exigirá de todos nosotros pensar, imaginar, inventar y construir un mundo de relaciones y de colaboración masiva entre la Universidad y la Abogacía, si queremos que el volumen de intercambio de nuestros respectivos talentos adquiera la masa crítica necesaria para ser fuente del grado de excelencia que merece el bienestar intelectual de nuestras generaciones futuras, nuestro país y nuestros conciudadanos.

Esta tribuna, que generosamente me brinda la Universidad Autónoma, de la que tengo a gala haber sido alumna y profesora colaboradora, ha de contribuir a dicho propósito, aportando algunas reflexiones al debate suscitado en torno a una de las instituciones jurídico-económicas de más actualidad y más interesantes de los últimos años, tanto en las aulas universitarias del Derecho como en los mercados, en el mundo empresarial y a lo largo y ancho de todo el profesionalismo: La Responsabilidad Social Corporativa (RSC) que, para nuestra institución profesional, el Colegio de Abogados de Madrid, viene siendo ya desde hace algunos años, la “Responsabilidad Social de la Abogacía” (RSA).

Y quiero hacerlo aquí precisamente, donde la regla de oro es no engañarnos o no empañar con hipocresía la búsqueda de la verdad científica porque, como en todo debate ético, se acumulan en torno a la RSC equívocos que hemos de empezar a despejar para propiciar un camino de avance y evitar convertirlo en un instrumento contrario a la finalidad que latiera en su génesis.

Doy por sentado que de todos es sabido en qué consiste la RSC. Pero sobre todo, en qué consiste el motor de su erupción en los mercados y que en síntesis no es otro que, junto con las también conocidas por todos “Normas de Buen Gobierno Corporativo”, llevar a los destinatarios de los bienes y servicios, es decir, a todos los ciudadanos en tanto que consumidores y usuarios, el mensaje de que a sus productores no les guía exclusivamente el afán de lucro y que su legítima aspiración no se desbocará en codicia, malbaratando en su consecución la calidad de los bienes producidos o de los servicios prestados. Es decir, que están dispuestos a someter su actividad económica empresarial a unas prácticas y a un código ético que garantice a sus destinatarios que, si bien trabajan por afán de lucro, éste vendrá siempre sometido al interés público y al bienestar social que toda economía ordenada a la supervivencia sostenible debe perseguir y viene llamada a procurar. Y por tanto que no persigue sólo y exactamente “devolver” a la sociedad parte del lucro recibido de ésta, sino, sobre todo y además, no quitarle más de lo necesario para que el lucro alcanzado lo sea decentemente.

Constituye la RSC un avance ético considerable en un mundo en permanente combustión competitiva, que sitúa de continuo a sus mercados al borde del hundimiento a manos de la salvaje codicia particular de unos pocos. Pero en modo alguno es netamente altruista, como a primera vista pudiera parecer, porque lo que se divisa al fondo de su interés no es sino ofrecer a los consumidores más confianza para que sigan adquiriendo sus bienes y servicios en la mayor cantidad posible y al mejor precio posible.

Partiendo de lo dicho y cuando la RSC se extiende a lo largo y ancho de todas las actividades económicas o empresariales y el mundo de la abogacía y sus colegios bajo las siglas “RSA”, quiero llamar la atención sobre tres cuestiones que a mi juicio deben quedar muy claras al respecto, para que nadie pueda llevarse a engaño en relación con el alcance y la significación que tiene la recepción en la abogacía de la “RSA” y la justa medida en la que dicha recepción debe situarse.

La primera de ellas, que pudiera dar la impresión de que en la abogacía nos venimos a apuntar a la RSA con retraso y para evitar quedar en evidencia ante su imparable empuje y ante la excelente acogida social que despierta, cuando nada hay más lejos de la realidad. La abogacía viene desde la fundación de sus Colegios de Abogados, a partir de los años de mil quinientos, asumiendo con las demás profesiones llamadas clásicas la más genuina y paradigmática responsabilidad social que ninguna actividad económica haya asumido aún y hasta nuestros días en mercado alguno: proclamar y asumir ante la sociedad y ante sus clientes –los consumidores y usuarios de los servicios jurídicos- un Código Ético y garantizarles su exigencia por todos los abogados, bajo colegiación universal y mediante la potestad sancionadora que el Estado ha delegado en sus Juntas de Gobierno. Este compromiso ético de la Abogacía, cuya exigencia constituye la actividad fundamental de sus Colegios, está muy lejos de asumirse y garantizarse por el resto de sectores y actividades económicas o empresariales, por mucha RSC que practiquen y hacia la que a duras penas avanzan aún lentamente.

 RSA que igualmente a través de sus propios Colegios, extiende la abogacía a prestar Amparo Colegial –con mayúsculas- a las prerrogativas del abogado en el ejercicio de la defensa mediante su potestad de Amparo, igualmente delegada por el Estado, con la finalidad de proteger su libertad e independencia facultativas frente a las ingerencias o limitaciones de los poderes públicos y, siempre y en todo caso, en beneficio público de toda la sociedad y todos los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos y libertades. Actividades de RSA, de las que aún y también carecen cualesquiera otras actividades empresariales o económicas en cualesquiera otros mercados no profesionales, por mucha RSC que practiquen.

RSA que, además, practican los Colegios de Abogados desde su propia génesis, prestando defensa jurídica gratuita a quienes carecen de medios económicos, a través del nunca bien reconocido Turno de Oficio, que no fue otro sino el propio motivo y razón de la fundación del Colegio de Abogados de Madrid, allá por 1596.

Actividades de RSA de extraordinaria significación y trascendencia social masiva, que ya en la actualidad extiende nuestro propio Colegio a múltiples y variadas prestaciones “pro bono” y de voluntariado a través de su Centro de RSA. No caben en estas breves líneas las actividades realizadas, pero pueden consultarse en nuestra Memoria Anual[1].

La segunda cuestión sobre la que debo llamar la atención, es la que ya he apuntado, pero quiero dejar patente con contundencia: Que son el resto de actividades económicas aún no profesionalizadas que operan en el mercado las que, en pos de las profesiones clásicas y en particular de la abogacía como paradigma de todas ellas, se vienen posicionando tras ella por medio de la ahora llamada RSC, en el camino de la regulación ética y la independencia autorregulada de sus actividades económicas. Aún siendo de alabar así como de desear su rápido avance, no han alcanzado aún las demás actividades económicas el nivel de compromiso social que la abogacía viene acreditando con sus Colegios desde hace ya cinco siglos.

Finalmente es la tercera cuestión que deseo señalar con mucho la más trascendente en esta hora decisiva para el profesionalismo, a las puertas del debate parlamentario de la tan anunciada Ley de Servicios Profesionales. Siendo la RSC el síntoma de que todos los sectores económicos caminan tras las profesiones liberales y la abogacía en pos de su autorregulación ética disciplinada, es nuestra principal responsabilidad social empresarial y económica, ejercida con toda nuestra capacidad científica e intelectual junto con toda nuestra voluntad política y con la máxima energía, que la RSA pueda convertirse en la coartada para sustituir el avanzado desarrollo de la abogacía en virtud de la regulación ética disciplinada de sus actividades económicas y para deshacerse ella por gravosa retrocediendo al estado que la RSC presenta aún en ciernes en el resto de los mercados, aprovechando el desmedido afán desrregulatorio de las profesiones que los poderes públicos pretenden culminar con la Ley de Servicios mencionada, debilitando si no eliminando nuestros Colegios Profesionales y sus elementos jurídicos fundamentales como la colegiación universal u obligatoria y otros.

Debo concluir recordando que nuestras instituciones colegiales y su control ético de nuestras actividades económicas y empresariales son la primera Responsabilidad Social de la Abogacía, sea ello dicho, como no, con permiso de nuestro Turno de Oficio y del de las demás actividades pro bono y de voluntariado que impulsamos desde nuestro Centro de RSA.

Sonia Gumpert Melgosa. Madrid, mayo de 2013.


[1] El año 2012 la Corporación que presido registró un total de 111.874 expedientes de Asistencia Jurídica Gratuita y durante este ejercicio se han certificado a la Administración 95.458, siendo el total de designaciones de abogado efectuadas en el citado año 2012, 111.642. Del total de designaciones, el 61% provinieron de asistencias durante el servicio de guardia de 24 horas a detenidos, imputados no detenidos, ciudadanos extranjeros y víctimas de violencia de género y del total de nombramientos de turno de oficio, el 84 % se han efectuado para procedimientos en la instancia y el 16 % para la interposición de recursos. El 93% de las designaciones tuvieron como objetivo la intervención ante órganos judiciales con sede y competencia en el ámbito de la Comunidad de Madrid mientras que el 7% restante se produjeron ante órganos centrales de la Administración de Justicia.

Por lo que refiere a la materia objeto de cada designación, el 61% fueron para la defensa en procedimientos penales, incluidos menores. En cuanto al servicio de guardia, en el año 2012, se realizaron 87.834 asistencias, de las que 81.719 lo fueron a ciudadanos detenidos y 6.115 a víctimas de violencia de género. Estas designaciones fueron atendidas por 4.825 abogados, distribuidos en 6 turnos especializados y cinco demarcaciones territoriales que abarcan 17 partidos judiciales de la Comunidad de Madrid.

Desde el servicio de asistencia letrada al detenido del Colegio se han atendido 327.373 llamadas telefónicas, emitiéndose 180.620. Se han resuelto 65.568 consultas telefónicas desde el Departamento del turno de Oficio y, durante el año 2012, los Servicios de Orientación Jurídica han atendido 128.245 consultas, de entre las que se tramitaron 27.977 expedientes.